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20 de junio de 2020
¿Cómo proteger un nombre que quiero utilizar como marca de una empresa?
¿Debo registrarlo como marca? ¿Protegerlo ante la secretaría de economía? ¿Obtener un dominio? Todas las anteriores son algunas de las preguntas que surgen al querer proteger un nombre que se pretende utilizar como marca o distintivo de un negocio o empresa.
En esta publicación abordaremos el tema de protección de un nombre, considerando elementos en materia de derechos de autor, internet, y claro, propiedad industrial, con la finalidad de informar al lector de algunos puntos que se recomienda considerar para obtener una protección integral.
Previo a adentrarnos en el tema, y debido a la amplitud del mismo, hemos de resaltar un par de puntos:
- I. En esta publicación nos enfocaremos en la protección de un nombre para empresas.
- II. Para una protección integral de un nombre, hay que considerar distintos supuestos, como:
Derechos de autor.
Dominios de internet.
Perfiles de usuario en redes sociales.
Denominación o razón social, en materia societaria (de ligera relevancia, pero a considerar).
Marca.
Nombre comercial.
Imagen comercial.
Los supuestos de la fracción II pueden parecer excesivos, pero en un mundo globalizado, digital, fiscalizado y con tanta dependencia de la percepción social, hay que considerar que un nombre acarrea el prestigio de su titular, y ese reconocimiento puede generar incremento de ingresos, ventas, o mejor posicionamiento en el mercado; caso contrario, un mal nombre puede atraer el repudio de los consumidores, además de que una mala fama puede ponernos en la mira de las autoridades, ya sea por hechos ciertos o falsos.
Es así, que para implementar una estrategia de protección de un nombre se recomienda considerar las distintas áreas que mencionamos, pues en lo especifico, abarcan aspectos esenciales de identificación de una empresa, pero en conjunto, originan una identidad susceptible de convertirse en un concepto o referente de la industria. ¿Y no es eso a lo que todo empresa aspira?
Claro, hemos de reconocer que cada caso es completamente distinto, y hay que considerar que las figuras de protección que se recomienda implementar, pueden variar dependiendo de las intenciones de los titulares, por lo cual se enfatiza que los puntos aquí tratados pueden ser aplicables de distinta manera a diferentes casos, aunque se ha realizado un esfuerzo por redactar esta publicación con un enfoque general, a fin de que pueda ser de utilidad para la mayor parte del público.
Expuesto lo anterior, para evitar confusión de porque se habla de distintas figuras y supuestos para proteger el nombre de una empresa o negocio, he de señalar que dependiendo de la materia, existen diferentes figuras que generan distintos efectos jurídicos en la protección de un nombre. En esta publicación únicamente se analizarán de manera superficial los efectos de protección de un nombre en materia de derechos de autor, internet y propiedad industrial, enfocándonos al uso de uno nombre para una empresa.
La realización de este análisis sobre distintos efectos y figuras para proteger un nombre encuentra su razón en puntos esenciales de la naturaleza de cada materia, que de un comparativo nos permite observar una diferencia notable para fines comerciales entre derechos de autor e internet, con las marcas, imagen y nombre comercial (figuras de propiedad industrial, en general), siendo esta la especulación comercial, no necesariamente presente en las primeras, a diferencia de las segundas.
En este tenor, la intención del tipo de protección que se busca, podemos decir, es en atención al siguiente razonamiento, en el área de propiedad industrial, por lo general, se busca destacar en un mercado competitivo gracias al prestigio de un nombre determinado; en materia de derechos de autor la protección de un nombre suele estar relacionada con la intención de proteger contenido creativo; mientras que lo que a dominios de internet y nombres de usuario en redes sociales se refiere, estos son esenciales para proteger la presencia en línea de una marca.
Como se aprecia, la relación entre estas áreas es evidente, pues no se puede tener un buen nombre comercial si no se tiene una marca e imagen comercial, mientras que no se puede realizar una difusión de buen contenido sin una buena asesoría en materia de derechos de autor, y claro, si no se cuenta con los nombres correctos de internet y redes sociales, ¿cómo esperamos que la gente nos identifique y singularice en el mercado?
Estos son algunos puntos a considerar y los cuales se recomienda analizar para la protección integral de un nombre, pues una protección deficiente o incompleta de un nombre puede ser factor para qué un tercero afecte ese nombre, o su reputación y prestigio, ya sea porque adquiere un dominio qué se presta a confusión, o, por la creación o uso de una marca similar o idéntica.
Luego, abordando el tema de la protección de un nombre desde la materia de propiedad industrial, existen tres figuras que se recomienda considerar al proteger un nombre, marca, nombre comercial e imagen comercial, que si bien son similares y hay estrecha relación entre estas figuras, no hay que confundirlas y es importante considerar los distintos efectos de cada una.
Por un lado, el registro de marca específicamente para nombres, confiere una protección a nivel nacional y hasta por 10 años, mientras que la publicación de nombre comercial confiere exclusividad hasta por 5 años, limitada a nivel regional.
En lo que imagen comercial se refiere, es el uso que tiene un impacto visual , debido a factores como tipografía, colores, espaciado y demás aspectos que se puedan utilizar para resaltar un nombre; esta figura se encuentra sujeta a las mismas reglas que la marca, y contiene los mismos elementos esenciales.
Pero no es suficiente con identificar la(s) figura(s) de protección, ya que para una correcta protección de un nombre, sin importar cual(es) de estas figuras se elija(n), es importante analizar la clase aplicable para la solicitud de registro de signo distintivo (marca, nombre comercial o imagen comercial), o las clases, en caso de que más de una sea aplicable. La importancia de esto radica en que en atención a la(s) clase(s) en la que se obtenga la protección, es el alcance de nuestro derecho, y la falta de registro en las clases correctas puede abrir la puerta a que terceros obtengan esos registros, o simplemente limitar el alcance de nuestro derecho sobre ese nombre.
Cómo se advierte, la protección de un nombre en materia de propiedad industrial debe ser analizada para identificar tanto las figuras de protección, como las clases aplicables. La falta de una correcta protección puede permitir que terceros perjudiquen el nombre de nuestra marca, además de que afecta nuestras posibilidades de crecimiento corporativo, sin mencionar que evidentemente puede prestarse a confusión.
Por otra parte, si hablamos de la protección de un nombre en materia de derechos de autor, nuestra recomendación de protección emana de la constante creación de contenido de las empresas hoy en día, principalmente de publicaciones en línea; recordando que la protección del nombre como marca, se limita a las clases sobre las que fue concedido el registro, y por regla general no guardaría relación con estos aspectos adicionales que se mencionan, enfatizando en "por regla general", pues siempre hay excepciones a la regla.
Finalmente, en cuanto a la protección en línea, la protección de un nombre radica tanto en dominios de internet, como en nombres de usuario en redes sociales, al ser los puntos de interés y que más pueden afectarnos en caso de que terceros utilicen denominaciones similares a las nuestras y que pueden afectar a nuestro buen nombre, pues no podemos olvidar que vivimos en un mundo digital y de total exposición, para bien y para mal.
Un ejemplo de una afectación que puede sufrir el nombre de una empresa por no implementar una estrategia de protección del nombre en dominios de internet, es el obtener determinado nombre (prueba.com, para fines de este ejemplo), pero olvidaron obtener ese mismo nombre en otro dominio (prueba.mx, por ejemplo); si bien puede parecer trivial, esto crea afectación si se venden los mismos o similares productos o servicios, sin mencionar que se traduce en una posible perdida de clientes, tanto por confusión, como por un deterioro en la percepción social de la marca, además de que realmente se crea una confusión total en el mercado respecto a que dominio pertenece a que empresa.
Inclusive, siendo mal pensados, un tercero puede adquirir un dominio con un nombre determinado (prueba.lat, supongamos) simplemente con la intención de desviar tráfico del sitio de internet de determinada empresa, pero este será tema de otra publicación.
En lo que hace a redes sociales, también se recomienda revisar la disponibilidad de las denominaciones que se pretende utilizar como marca, o, como nombre de usuario en redes sociales, tanto para evitar problemas en la obtención del nombre de usuario deseado, como en el branding, y evidentemente, supuestos como el ejemplificado en el párrafo anterior, evitando así cualquier afectación ya sea por semejanza con marcas de tercero, o por encontrar impedimentos para el uso libre de determinada denominación.
Podemos concluir que es importante considerar las distintas vertientes que pueden afectar un buen nombre, y a su vez, es recomendable proteger de distintas maneras un nombre o marca, tanto para obtener una protección integral y exclusividad en su totalidad, como para evitar un deterioro del mismo, y minimizar el riesgo de afectaciones por parte de terceros.
L.D. Ricardo R. Díaz Cisneros