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Algunas consideraciones respecto a nuevas actividades financieras.

09 de julio de 2018

El pasado 04 de julio de 2018, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difundió un comunicado de prensa sobre nuevas actividades reservadas contempladas en la Ley Fintech, destacando los siguientes dos puntos:

  • A partir de su entrada en vigor, cualquier actividad prevista en la Ley Fintech, es considerada reservada y requiere de autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
  • El próximo septiembre se publicarán las primeras disposiciones de carácter general en las que se establecerán, entre otros, los requisitos para obtener la autorización para actuar como instituciones de tecnología financiera.

En el comunicado de referencia, la CNBV reitera que existirán dos tipos de Instituciones de Tecnología Financiera, para cuya realización se requerirá una autorización de las autoridades financieras, para no actuar al margen de la Ley. Estas Instituciones de Tecnología Financiera son las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo.

Una vez publicadas las primeras disposiciones de carácter general, los interesados en realizar las actividades previstas en la Ley Fintech podrán solicitar su autorización respectiva para operar. Por su parte, quienes ya realizaban estas actividades previo a la publicación de la Ley, y se mantienen en operación, estarán obligados a solicitar autorización en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones referidas.

Para un análisis detallado de los cambios relevantes, o para cualquier duda o aclaración, no dude en contactarnos.

Atentamente.

Lic. Ricardo R. Díaz Cisneros

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