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26 de julio de 2020
LA REALIDAD AUMENTADA Y EL DERECHO
A medida que vamos obteniendo avances notables en cuanto a las tecnologías de la información y comunicación se ha incrementado el uso cotidiano de las tecnologías inmersivas como la realidad virtual y la aumentada. En esta publicación hablaremos de la realidad aumentada, analizándola desde distintas perspectivas donde hay implicaciones jurídicas, perspectivas a las que recomendamos les sea puesta especial atención tanto por usuarios de estas tecnologías, como por parte de nuestros legisladores y fuerzas del orden público que han de velar por la seguridad de la sociedad. Esto, para que la realidad no supere al derecho.
Entrando en materia, la realidad aumentada consiste en una "realidad" donde se mezclan elementos del mundo real con el virtual, generalmente por medio de un aumento o superposición de imágenes, textos u otro contenido a través de dispositivos, usualmente teléfonos celulares.
Si bien al hablar de realidad aumentada la mayoría de nosotros piensa de manera automática en videojuegos, y viene a mente el éxito de esta tecnología en dicho sector, hay que tener en consideración que estamos hablando de una tecnología que poco a poco se ha ido incorporando en nuestra vida cotidiana, y así seguirá impregnándose; hoy en día involucramos la realidad aumentada en videojuegos, pero también en el sector educativo, comercial, salud, defensa, entre otros que han ido adaptando dicha tecnología.
Reafirma lo anterior, el que a raíz de la pandemia del COVID-19, ha sido necesario que las autoridades regulatorias determinen limitar el uso compartido de ciertos objetos, en el caso especifico de restaurantes y cafeterías podemos destacar la limitante al uso de "menús impresos", lo cual abrió campo a la implementación de "menús virtuales" a través de la lectura de marcadores o códigos QR, forzando a todo un sector a innovar o adaptarse, en caso de aquellos que no hubiesen contemplado lo anterior. Y si bien estos menús virtuales no necesariamente implican el uso de realidad aumentada, dadas las circunstancias, la verdad es que no sería tan descabellado el empezar a implementar esta tecnología para este fin.
Abundando en los usos cotidianos de la realidad aumentada, su implementación en la industria del transporte ha sido relevante para temas de ubicación y localización, y no menos importante ha sido la incorporación de la realidad aumentada en el sector salud, donde ha tenido impacto en cuanto a diagnósticos, entrenamiento y capacitación de personal de la salud.
Como se advierte, la realidad aumentada puede acarrear una serie de avances notables en distintos campos, pero al igual que en su momento se dio con el uso cotidiano del internet, al crear una "nueva realidad" hay que considerar las implicaciones legales que esto conlleva, ya que el derecho debe ir adaptándose a los cambios tecnológicos, y más, si estos cambios tendrán repercusiones en la manera en que interactuamos como sociedad.
En este sentido, al hablar de realidad aumentada hablamos de una realidad donde se mezclan elementos del mundo real y del mundo virtual, por esto, hablamos de una "nueva realidad". No obstante, como toda realidad donde interactuamos, en la medida que lo establezcan las respectivas leyes, nos encontramos sujetos a la regulación de nuestro comportamiento, y en una realidad donde se mezclan lo real y lo virtual, es evidente que encontraremos implicaciones civiles, penales, de propiedad intelectual, mercantiles, manejo de datos, laborales y muchas otras de tipo legal.
A pesar de esta última afirmación, he de destacar que la propiedad intelectual jugará un papel estelar en cuanto al incremento del uso de la realidad aumentada, al igual que el tema de protección de datos cobrará relevancia, e inclusive, he de señalar que los aspectos publicitarios, en especial aquellos relacionados a reseñas de usuarios.
Para sostener el argumento anterior, supongamos que tengo un restaurante y un día un cliente insatisfecho decide poner un marcador afuera de mi local donde pone una reseña muy negativa o inclusive inventa y publica comentarios que pueden dañar la imagen del restaurante.
En este caso, si bien podemos considerar por un lado la libertad de expresión del cliente insatisfecho, habría que analizar el comentario, el marcador y el alcance que estos pudieran tener, ya que si bien no necesariamente es procedente el ejercicio de acciones legales contra una simple reseña, no es lo mismo que si la persona hubiese inventado un rumor y lo hubiera plasmado de manera que sin acceso a realidad aumentada y desconociendo su presencia, el afectado podría nunca enterarse del daño y no ejercer acción alguna. De ser así, es evidente que habría daños demandables por parte del afectado, por tanto, resaltan los efectos comerciales de esta tecnología.
Por otro lado, desde una perspectiva más delicada pero que no debemos dejar de considerar, supongamos que delincuentes utilizan la realidad aumentada para marcar ubicaciones que faciliten la comisión de ilícitos, en este caso ¿qué medidas podría tomar el agraviado? ¿o qué medidas han de tomar las fuerzas del orden público para evitar si quiera pase esto? Evidentemente hablamos de un aspecto no regulado.
Ahora, dejando de lado esta parte oscura de la realidad aumentada, hemos de considerar que independientemente de sus bondades y los riesgos que apareja, hay aspectos legales que no se han de dejar de observar, especialmente si eres creador de contenido de realidad aumentada. Entre otros, hablamos de aspectos de propiedad intelectual, protección y manejo de datos, y claro, contractuales. (Nuevamente, pero eso solo demuestra su relevancia)
En primer término, hay que ser cuidadosos de no infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, pero también hay que ser precavidos y proteger los derechos propios como pueden ser derechos de autor (mapas, imágenes, contenidos), marcas, patentes, secretos industriales y demás, tanto para obtener la exclusividad, como para contar con una protección correcta de nuestros activos. (Al igual que no dejaría un inmueble sin registrar y proteger, no lo haría con su propiedad intelectual. ¿o sí?)
En cuanto al manejo y protección de datos personales, este tipo de industria (realidad aumentada) se caracteriza por la recopilación de información de distintos usuarios, información que por lo general va desde nombre, correo electrónico o teléfono, hasta información mas sensible como ubicación, datos fiscales, bancarios o personales.
Debido a lo anterior, es evidente que cobra relevancia la correcta administración y manejo de información, misma que debe ser resguardada correctamente, tanto para cumplir con lo que marca la ley, como por cuestiones éticas de protección de información del usuario, y por supuesto, para evitar multar y delitos relacionados con el incumplimiento de la legislación aplicable.
Para concluir, hemos de considerar como aspectos contractuales importante de realidad aumentada lo que serian los avisos legales y los famosos términos y condiciones de plataformas. (Como usuario para conocer el alcance de nuestros derechos y obligaciones, y como creadores para protegernos de acciones legales y para fijar la pauta de cómo ha de utilizarse nuestro contenido.)
Podemos percatarnos que hablar de realidad aumentada es hablar de un tema
relativamente novedoso pero que ya se encuentra en nuestro uso cotidiano y
cuando menos nos demos cuenta, su uso incrementará exponencialmente, por tanto,
es importante estar preparados para enfrentar los retos jurídicos de esta
tecnología, en los aspectos buenos y malos.
Atentamente
L.D. Ricardo R. Díaz Cisneros
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