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LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
El pasado 20 de enero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (En adelante referida únicamente como 'Ley').
Esta Ley tiene como objeto otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales, cuando se registren en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; destacando entre las facilidades la suspensión de actividades de vigilancia, inspección o verificación por parte de autoridades de competencia federal, siempre que no se trate de ninguna de estas actividades:
- Seguridad nacional.
- Seguridad de población.
- Seguridad alimentaria.
- Protección civil.
- Protección de sanidad e inocuidad agro alimentaria, animal y vegetal.
- Salud humana.
- Medio ambiente.
- Recursos naturales.
- Derechos e intereses del consumidor.
- Sector financiero.
- Materia de armas de fuego y explosivos.
- Protección contra riesgos sanitarios.
Tampoco serán aplicables los beneficios o facilidades de esta Ley en materias fiscal, comercio exterior, del trabajo, seguridad social, operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ni a las auditorias y visitas en términos del artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
De conformidad con la Ley, los beneficios y facilidades administrativas otorgados a raíz del registro en el Padrón serán aquellos que determine la Secretaría de Economía, quedando pendiente mayor información sobre este punto por parte de la autoridad.
La finalidad de esta disposición es el promover el cumplimiento espontáneo de obligaciones y trámites, así como busca destacar a aquellos que cumplan con sus obligaciones en general. Resalta este punto, dado que, si una persona se inscribe en el Padrón, podrá ser sujeto de verificación de cumplimiento de obligaciones, al azar, y en caso de salir desfavorable podrá ser sujeto de sanciones, mientras que, en caso de salir con opinión favorable, tendrá un reconocimiento por parte del presidente.
Lo referente a la aplicación de este nuevo ordenamiento, será competencia de la Secretaría de Economía, a quien se faculta para verificar el cumplimiento de esta Ley, y sancionar su inobservancia.
Esta disposición entró en vigor el pasado 21 de enero de 2020, quedando pendiente que la Secretaría de Economía emita las disposiciones que indica el transitorio tercero del Decreto, y que se emita la reglamentación correspondiente.
Se advierte que los beneficiarios de esta Ley son sectores específicos, por ende, se recomienda analizar si se encuentra en alguno de los supuestos que se verán beneficiados.
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LINEAMIENTOS LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
El pasado 20 de febrero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Aquí les dejamos el boletín de actualización.