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LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO

El pasado 13 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, la cual tiene por objeto:

  • Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo y en diversificación constante (Por diversificación constante se entiende el proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos), como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
  • Declarar la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo (Quedando obligado el Estado a garantizar el derecho humano de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad).
  • Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del maíz nativo y en diversificación constante.

En este sentido, en dicha ley también se establece la creación del CONAM (Consejo Nacional del Maíz Nativo), el cual servirá como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal, para brindar su opinión en materia de protección al maíz nativo y en diversificación constante; quedando pendiente se determine en disposiciones reglamentarias las funciones de los integrantes del mismo.

Finalmente, en el capítulo IV de la Ley en comento, se establece que el Estado garantizará la conservación in situ de semillas de maíz nativo y en diversificación constante, quedando encargadas la SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura y CONAM para identificar conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de 'razas' de maíz nativo, y para establecer las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de maíz nativo en las áreas geográficas identificadas.

En dicho capítulo se establece también que el Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.

Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando pendiente que el Ejecutivo Federal emita disposiciones administrativas de carácter general para la integración y operatividad del CONAM, así como la publicación por parte del Congreso de la Unión de las reformas legales que sean necesarias para cumplir con lo establecido en esta Ley.

Como se advierte, esta Ley es relevante debido a los efectos que tiene en materia alimenticia, de salud, y claro, de protección de propiedad intelectual de productores de maíz en los supuestos que establece dicha Ley.

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Atentamente

Lic. Ricardo R. Díaz Cisneros

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