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MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL

Partiendo de la premisa que en materia fiscal podemos ser sujetos de actos de distintas autoridades, a manera de ejemplo, Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), u otra; dichas autoridades pueden afectar nuestra esfera jurídica ya sea por medio de la práctica de auditorías, determinación de multas, negativa de devolución de impuestos, determinación de diferencias aritméticas en determinación de cuotas obrero patronales, u otros actos que a nuestro parecer nos causen alguna afectación.

Debido a lo anterior, usted debe saber que cuenta con distintos medios para hacer valer sus derechos, como podría ser un caso de aclaración, recurso de revocación, juicio de nulidad, juicio de amparo, acuerdo conclusivo, u otro, sin tener en consideración que dentro de dichas instancias también existen otros recursos que usted puede interponer.

Estos son algunos de los ejemplos en los que puede ser necesario interponer algún recurso o medio de defensa en materia fiscal:

  • Determinación de créditos fiscales.
  • Determinación de multas o sanciones en materia fiscal.
  • Negativa o silencio de la autoridad en devoluciones de impuestos.
  • Rechazo de acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado.
  • Solicitud de prescripción de créditos fiscales.
  • Determinación de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
  • Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • Bloqueo de cuentas bancarias.
  • Discrepancia fiscal. (personas físicas)
  • Determinación de diferencias en cuotas obrero patronales.
  • Rechazo de la determinación de la prima de riesgo aplicable.
  • Rechazo de trato arancelario preferencial.
  • Amparos contra leyes.
  • Actos dentro de procedimientos de auditoria.
  • Cancelación de sellos digitales.
  • Suspensión o baja en el padrón de importadores.
  • Cartas de calificación de riesgos de trabajo (es laboral, pero tiene implicaciones fiscales)
  • Presunción de inexistencia de operaciones.
  • Notificaciones por estrados.
  • Entre otros.

Esperamos esta información les sea de utilidad. Quedamos a su disposición para más información sobre los distintos medios de defensa.


Atentamente,

L.D. Ricardo R. Díaz Cisneros

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