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PROTECCIÓN DE DATOS
¿TENGO QUE CUMPLIR CON OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES?
El derecho a la privacidad siempre ha sido una de las prerrogativas que buscamos los particulares, ya que mantener el control respecto a quien recaba y que tratamiento le da a nuestros datos e información es de suma importancia para preservar nuestra seguridad. A raíz de esto, en nuestra legislación existen ordenamientos que protegen los derechos de los titulares de los datos o información que sean proporcionados a particulares, independientemente del origen de la transmisión de información, estableciendo obligaciones que deben cumplir todos aquellos sujetos que recaben o den tratamiento a datos y/o información personal.
Existe la creencia de que no todas las personas son sujetos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad que regula la protección de datos personales en posesión de particulares; sin embargo, hay que ser conscientes que todas aquellas personas, ya sea físicas o morales, que recaben o den tratamiento a datos y/o información de terceros, independientemente del fin para el cual se recaben o se les de tratamiento son sujetos de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su reglamento, lineamientos y demás disposiciones aplicables; a manera de ejemplo, las personas que recaben datos y/o información de sus empleados, clientes, proveedores, subcontraten, entre otros, son sujetos de cumplir con obligaciones en materia de protección de datos.
Una vez establecido que todas las personas que recaben o den tratamiento a información o datos personales de otra persona son sujetos de cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, solo queda preguntar.
¿Qué pasa si no cumplo con mis obligaciones en materia de protección de datos?
Por lo general se aplica únicamente una sanción pecuniaria que, según la legislación, puede variar entre 100 y 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (En la actualidad se aplica la Unidad de Medida y Actualización), dependiendo de la infracción. Cabe mencionar que, en caso de reincidencia, la sanción podrá agravarse.
En consecuencia, se recomienda tener la certeza de que se cumplen con las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos personales, ya que, de lo contrario, podría haber sanciones que repercutan en el funcionamiento de la empresa.
Para más información acerca del cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos personales, no dude en escribirnos.
Atentamente
Ricardo R. Díaz Cisneros