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12 de julio de 2020
T-MEC Y CAMBIOS LEGALES EN PROPIEDAD INTELECTUAL
El 01 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, mejor conocido como T-MEC, generando cambios legales importantes en propiedad intelectual, los cuales versan desde la abrogación de la antigua Ley de Propiedad Industrial (para expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), hasta reformas relevantes a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal.
Breves Comentarios sobre T-MEC
Con la entrada en vigor del T-MEC se amplía el catálogo de obligaciones y derechos en propiedad intelectual y comercio digital, al igual que se incluyen aspectos para proteger derechos que no estaban correctamente regulados, o carecían de regulación alguna, entre otros ejemplos relevantes encontramos cambios en materia de dominios de internet, ciberseguridad y derechos de autor.
De los apartados que se recomienda analizar en comercio digital (capítulo 19) serían la inclusión de acuerdos de las partes del T-MEC, comprometiéndose a reforzar derechos de los consumidores, regulaciones en materia de privacidad y protección de datos, y claro, en materia de propiedad intelectual, enfatizando en derechos de autor, donde se establecen y delinean lo que serían los derechos de reproducción, distribución y comunicación al público, y medidas tecnológicas de protección de derechos e información sobre la gestión de derechos.
Se acuerda la toma de posturas más rígidas respecto a daños por responsabilidad de determinado contenido, así como para el manejo de situaciones donde cierto contenido afecte derechos de terceros, por lo cual, se establecen obligaciones que los proveedores de servicios por internet deben cumplir, al igual que se acuerdan una serie de supuestos a los que no están obligados. Les recomendamos revisar estos listados para tener más información.
En cuanto a secretos industriales, se robustece la legislación, estableciendo medios de protección de estos activos, y precisando conceptos para secreto industrial, apropiación indebida y manera contraria a los usos honestos (Conceptos que fueron incluidos en el marco jurídico interno).
Finalmente, un par de puntos relevantes en materia de patentes, y que también fueron incluidos en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, serían el ajuste de duración en patentes por retrasos irrazonables, bajo la figura de certificado complementario, y, la opción de manejar el trámite de solicitud de patente, de manera confidencial.
Propiedad Industrial
Si bien se abrogó la Ley anterior, y fue reemplazada por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no podemos hablar de cambios sustanciales de peso, sino que la reforma se centró en aspectos formales, principalmente para dar claridad a inventores, innovadores y creadores, además de enfocarse en alinear la legislación interna con lo acordado en el T-MEC. No obstante, hubo cambios relevantes principalmente en temas de litigio y para el reclamo por violaciones a derechos de propiedad industrial.
Entre otros, se incluye el manejo de una vía incidental para el reclamo de daños y perjuicios, así como se resalta para el reclamo de daños y perjuicios y el ejercicio de acciones legales, la obligación de indicar en el producto, envase, empaque, u otro, que el producto se encuentra protegido de alguna manera (marca, patente, esquema de trazado, etc.).
Un aspecto relevante y al que se recomienda prestar atención, es a las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de determinar multas consideradas como créditos fiscales, y recaudadas conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Es importante este punto, pues de no atender correctamente una multa determinada por el IMPI podríamos perder nuestro patrimonio.
En materia de marcas se retoma el tema que fue incluido en la Ley de la Propiedad Industrial tras la reforma del 18 de mayo de 2018, referente a la obligación de presentar la declaración de uso real de marca, y se hacen precisiones sobre este punto en los transitorios, además de asimilarla a la establecida en el sistema marcario estadounidense.
En concordancia con lo acordado en el T-MEC, se adiciona el concepto de apropiación indebida de un secreto industrial, al igual que se refuerza la normatividad sobre la figura del secreto industrial.
Finalmente, en materia de patentes se incluye el certificado complementario, previamente mencionado. El cual tiene como finalidad compensar la vigencia de los derechos de exclusividad, en la medida en que se vean disminuidos por retrasos irrazonables. Así como se incluye la opción de que las solicitudes de patente sean confidenciales.
Derechos de autor
En este ámbito hay modificaciones respecto a la legislación supletoria, además de que se refuerzan derechos de titulares mediante la inclusión de distintos supuestos donde han de aprobar o prohibir el uso o comunicación pública de su obra (programas de computación, entre otros).
Se incluye todo un capítulo sobre las Medidas Tecnológicas de Protección[1], la Información sobre la Gestión de Derechos[2] y los Proveedores de Servicios de Internet[3].
Por otra parte, se establecen supuestos en los que determinadas acciones de elusión o evasión de determinada medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido no se considerarán como violación de la Ley. Se recomienda analizar estos cambios a aquellas personas que se dedican a actividades para probar sistemas de seguridad o similares.
Se incluyen supuestos de protección para interpretes o ejecutantes, al igual que se incluye la interpretación dentro de los supuestos de fijación para productores de fonogramas (adicionando situaciones sujetas de autorización y prohibición por parte de estos productores).
En línea con lo acordado en el T-MEC, se establecen obligaciones para los Proveedores de Servicios en Internet en materia de protección de derechos de autor, entre otras, retirar, remover, eliminar o inhabilitar acceso a materiales o contenidos que infrinjan derechos de autor o conexos, para lo cual se recomienda implementar:
- Sistemas de seguimiento para retirar, remover, eliminar o inhabilitar acceso a materiales o contenidos que infrinjan derechos de autor.
- Sistemas para impedir violaciones a disposiciones legales, donde los Proveedores queden facultados para retirar, inhabilitar o suspender unilateralmente y de buena fe la difusión de determinado contenido o material contrario a la Ley.
- Políticas de terminación de cuentas de infractores reincidentes, mismas que deberán ser públicas para los usuarios.
- Sistema de aviso y contra - aviso para reportar contenido que infrinja disposiciones de derechos de autor, y a su vez, para que el afectado pueda defender la titularidad que tiene sobre el supuesto reportado.
Por lo que a materia procesal respecta, se realiza la aclaración de que todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor se tramitará conforme a las reglas del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Finalmente, en cuanto a infracciones y delitos, se adicionan supuestos en que pueden caer tanto Proveedores de Servicios en Internet por no cumplir con sus obligaciones, como usuarios del público en general por utilizar páginas no oficiales de streaming, videojuegos, al igual que para quienes modifiquen dispositivos, sistemas, señales u otro similar que transmita contenido o material.
A manera de conclusión, queda claro que es importante contar con la inscripción de derechos de autor sobre nuestro contenido, tanto para protegerlo y acreditar la autoría, como para evitar que sea removido.
Como se advierte, esta reforma es un arma de doble filo pues permitirá a usuarios malintencionados alegar una violación a derechos de autor para eliminar contenido, pero a la vez faculta a los creadores para proteger debidamente su contenido.
Para mayor información puede escribirnos a las siguientes direcciones:
info@dzc.com.mx
ricardo@dzc.com.mx
Atentamente
L.D. Ricardo R. Díaz Cisneros
[1] Cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, derecho del artista intérprete o ejecutante o derecho del productor del fonograma, o que controle el acceso a una obra, a una interpretación, ejecución o a un fonograma.
[2] Son los datos, avisos o códigos y, en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre los mismos, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, y fonograma, y todo número o código que representa tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información esté adjunta a un ejemplar figuren en relación con la comunicación al público de los mismos.
[3] De manera general, podríamos decir que afecta a todo aquel que tenga una página web.